Por Ángel Marín Díaz
Damos la bienvenida a Ángel Marín Díaz a la columna legal semanal con 20 años de experiencia como presidente y director ejecutivo de Inmtec Legal Services, con oficinas en México que incluyen San Miguel Allende, CDMX y oficinas actualmente en construcción en Querétaro.
¿A qué nos referimos con traslación de dominio? Es precisamente el traspaso del derecho de propiedad de una persona a otra, sea por una compra-venta o cesión de derechos de una cosa, pero en este caso hablamos de cuando quieres adquirir un inmueble, ya sea que quieras edificar en él o realizar trabajos de agricultura en la tierra conseguida, siendo los efectos de este acto que la persona que obtiene el derecho de propiedad pueda aprovecharse del inmueble en cuanto le beneficie, siempre con las obligaciones y limitaciones que la leyes prevén.
Ahora bien, el traslado dominio de un inmueble, puede hacerse por contrato entre una persona y la otra sin necesidad de formalizarlo ante una autoridad o también puede hacerse ante notario público, entonces ¿Cuáles son las diferencias? Son varias y muy importantes el hecho de realizar el traspaso de los derechos y obligaciones de una propiedad en presencia de una autoridad legal son: 1) la certeza de que es legal lo que estas adquiriendo, es decir, que no tendrás problemas en el futuro; 2) que serás conocido por todos como el propietario del inmueble, pues se registra de manera pública,
Por el otro lado, cuando el contrato se hace solo entre las personas interesadas este acto únicamente los obliga al cumplimiento de lo convenido, pudiendo perder la posesión de la propiedad, pues no hay certeza de que esta le pertenezca a quien transfiere la propiedad, lo que resulta regularmente en futuros conflictos legales.
Como puedes darte cuenta, la traslación del dominio de un bien inmueble conlleva la satisfacción de haber adquirido una propiedad, pero también la obligación de hacerlo de forma legal, al respecto de las obligaciones son de quien adquiere, el pagar los correspondientes impuestos federales y uno a nivel municipal, los cuales son indispensables para concluir el traspaso de la propiedad.
Por último, no olvides que en caso de ser extranjero deberás tramitar tu permiso en la Secretaría de Relaciones Exteriores para poder adquirir un bien raíz en el país, además de acreditar tu estancia legal, realizar la adquisición de la propiedad de tu gusto ante notario público, pagar tus impuestos, para poder ejercer dominio sobre el inmueble que adquiriste como legitímo propietario, y en consecuencia, aprovecharte de él ya sea como poseedor, para realizar actos comerciales, industriales o agropecuarios, o como aportación de capital en negociaciones mercantiles, etc.
Gracias a todos por sus preguntas esta semana, para obtener información más específica sobre compras de bienes raíces, planificación fiscal para costos de cierre y ISR, impuestos sobre el alquiler, comuníquese con el autor: Ángel Marín Díaz en info@inmtec.net 415 121 9005 y 754 107 0163