Cambios de inmigración en tiempos de Covid-19

Cambios de inmigración en tiempos de Covid-19

Por Ángel Marín Díaz

 

El estatus migratorio de los ciudadanos extranjeros que se remonta a enero de 2020 era bastante sencillo y, en general, bastante simple.

 

Un extranjero entraría al país por tierra, aire o mar y recibiría una visa de turista FMM que le da derecho a permanecer en el país hasta por 180 días. Una persona puede salir del país por cualquier medio y al reingresar recibir una nueva visa de 180 días adicionales

 

En ese momento no existía ningún mecanismo para recibir una prórroga sin salir del país.

 

Sin embargo, si por razones médicas u otras razones aceptadas, uno no tiene la capacidad de salir del país, se puede solicitar y otorgar una visa humanitaria por una razón específica y un plazo específico.

 

Las personas que buscaban cualquier tipo de residencia temporal o residencia permanente solo tenían una opción de obtener el documento a través de un Consulado Mexicano fuera de México.

 

Desde febrero de 2020 debido a la pandemia y los peligros públicos y personales inherentes de viajar, el INM (Inmigración Mexicana) ha proporcionado muchos cambios al sistema migratorio establecido.

 

En febrero de 2020 se aprobó la extensión de visa de turista por 180 días con costo, que fue rápidamente removida en marzo y reemplazada por la visa humanitaria.

 

De marzo a abril, se emitió la visa humanitaria a los solicitantes que les otorgaba el derecho exclusivo de permanecer en el país durante 180 días adicionales sin tener que viajar.

 

De mayo a julio con el conocimiento del gobierno Mexicano sobre la prolongación de la pandemia, se agregó a la visa humanitaria un “derecho al trabajo”.

 

En agosto y septiembre se agregaron beneficios y derechos adicionales a la visa humanitaria que abrió el camino a la residencia temporal y la residencia permanente sin necesidad de salir del país.

 

La última semana de septiembre, se canceló la visa humanitaria para todos los nuevos solicitantes y se reemplazó con una visa de extensión que también es válida por 180 días pero no incluye ninguno de los derechos mencionados anteriormente.

 

Tenga en cuenta que solo puede solicitar la visa de extensión durante los primeros 59 días a partir de la fecha de vencimiento de la visa original; de lo contrario, la única opción disponible para la renovación será salir y volver a ingresar al país.

 

La situación ha sido fluida y el terreno se ha movido rápidamente. En mi opinión, el Gobierno deberá seguir evolucionando atendiendo a las necesidades de la comunidad de huéspedes y seguir encontrando el vehículo adecuado para proteger a todo el público de las complicaciones del aumento de los viajes de migrantes. 

 

Para todos los servicios notariales y migratorios, o preguntas e información más específicas, comuníquese con el autor Ángel Marín Díaz al info@inmtec.net 4151219005.