De la propiedad y la adquisición de extranjeros

De la propiedad y la adquisición de extranjeros

Por Ángel Marín Díaz

 

La propiedad más que una cosa, es un derecho económico que cualquier persona realiza sobre un objeto para usarlo, disfrutarlo, rentarlo, venderlo, donarlo o heredarlo, es decir, con el fin aprovecharse de él.

 

La propiedad en México, surge a partir del dominio de propiedad que ejercía el rey colonial sobre todas las tierras y aguas de la nueva España, como las riquezas que existían debajo del suelo, quien tenía el poder de explotarlas a costa del trabajo de las personas del pueblo, incluso de cederlas, lo cual regularmente se hacía por herencia perpetua de generación en generación con la misma línea de sangre real, a esto se le llamó propiedad originaria, lo cual, continuó hasta el movimiento de independencia mexicana en el que la propiedad pasó pertenecer a la Nación depositada en varias personas, y no en una sola.

 

La primer Constitución de México del año 1814, establece que la posesión por una o varias de una porción de tierra y sus riquezas naturales forman la propiedad privada, y que esta no puede perderse sino por una causa justa y legal en favor de la Nación, pero es hasta las reformas de 1847 en el periodo liberal que la propiedad surge como un derecho reconocido por la Ley. Posteriormente al ser anulada las anteriores Leyes Nacionales por la Constitución Política de 1857 se le otorga al derecho de propiedad privada el carácter de ser económico por su transmisión a personas, lo cual trajo un nuevo problema, siendo la concesión de grandes porciones de la tierra mexicana a favor de latifundistas extranjeros, lo cual, terminó con la Revolución Mexicana y la actual Constitución Política de 1917.

 

La propiedad privada en la actualidad se reconoce por el artículo 27 de la Constitución Política de 1917, el cual menciona que la tierra y el agua del territorio pertenece a México, que puede transmitir el dominio en beneficio de particulares, quienes deberán ser mexicanos por nacimiento o naturalización. Por su parte los extranjeros sólo podrán gozar del derecho de propiedad cuando la Secretaría de Relaciones Exteriores les conceda permiso de adquirir la propiedad de pequeñas porciones de tierra mexicana, siempre que se consideren para este solo hecho en relación de sus inmuebles como mexicanos, es decir, que deberán cumplir con las leyes mexicanas y con el conocimiento de que dichas propiedades seguirán perteneciendo a la Nación Mexicana.

 

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