Por Angél Marín Díaz
El ejido es una sociedad mexicana privada conformada por un grupo de personas llamadas ejidatarios que cuenta con recursos naturales que tienen como objetivo realizar actividades económicas a través de la explotación de la agricultura y la ganadería para el beneficio propio y el de terceros, el cual será representado por un comisariado ejidal.
Los recursos o bienes del ejido son: las tierras parceladas o ejidales que representan las tierras de cultivo; la zona urbana ejidal o se asentamiento humano que es lugar dentro del ejido en donde se realiza su desarrollo urbano; la parcela escolar es el territorio del ejido en el que se realiza la preparación de los alumnos para las labores agrícolas; unidad agrícola para la mujer que son las instalaciones destinadas al servicio y protección de la mujer campesina; tierras de agostadero o de uso común todas las que no son objeto de trabajo; casas y anexos del solar; y las aguas del ejido.
El ejido nace el 6 de enero de 1915 durante la Revolución Mexicana, pero garantizado hasta la Constitución Política de 1917, como un sistema de identificación de la tierra mediante de su tenencia a favor de campesinos quienes realizan labores agrarias, con el fin de anular las concesiones de grandes porciones de tierra a favor de Latifundistas extranjeros quienes explotaban a mexicanos en trabajos de cosecha, y así de poder restituir el territorio al Gobierno Mexicano para después repartirlas entre los campesinos mexicanos.
Por otro lado, una vez constituidos los ejidos surge el Comisariado ejidal, que es el comité del Ejido formado por el presidente, un secretario y un tesorero elegidos en asamblea por votación por un periodo de 3 años, quien se encarga de representar al Ejido en todos los asuntos como Apoderado General, así como, de administrar sus riquezas dentro de las autorizaciones otorgadas en su reglamento interno.
El comisariado podrá en asamblea decidir en presencia de un procurador agrario y un notario público por medio de votos, que sobre las tierras parceladas del ejido puedan tramitarse títulos de propiedad, siempre que la mayoría de estas hayan sido delimitadas y asignadas al ejidatario que ha acreditado con su título parcelario tener la posesión sobre la tierra, quien solicitará al Registro Agrario Nacional que “cancele el registro de su propiedad como tierra ejidal” y le conceda su título de propiedad al titular, con dicho documento se entiende que esos predios ya no son parte del ejido y pueden ser adquiridos por extranjeros o nacionales que no sean ejidatarios. En relación a la adquisición de bienes por parte de extranjeros existen varias limitantes en la legislación mexicana que más adelante les platicaré.
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