Voluntad Anticipada en Guanajuato. Pt. 5 de 8

Voluntad Anticipada en Guanajuato. Pt. 5 de 8

Por Ángel Marín Díaz

 

Damos la bienvenida a Ángel Marín Díaz a la columna legal semanal, con 20 años de experiencia como presidente y director ejecutivo de las oficinas de Inmtec Legal Services en México que incluyen San Miguel Allende, CDMX, y actualmente en construcción en Querétaro.

 

La voluntad anticipada es un documento mediante el que una persona puede asegurar que se sigan sus disposiciones para someterse o no a medios o procedimientos médicos que prolongan la vida, en caso de encontrarse etapa terminal, y que por lo cual es imposible seguir viviendo de forma natural.

 

  • Dicha documento se rige con lo dispuesto en la Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Guanajuato, la cual menciona en su séptimo artículo menciona sus requisitos: 
  • La expresión de voluntad de manera personal, libre, consciente, inequívoca e informada ante Notario;
  • Constar por escrito;
  • Suscribirse por el interesado estampando su nombre y firma en el mismo; y 
  • El nombramiento de un representante que vigile el cumplimiento del documento de voluntad anticipada en los términos y circunstancias en él consignadas.

 

De acuerdo al artículo 15 de la Ley mencionada anteriormente, con una persona que ignore el idioma español, su representante debe de nombrar un intérprete que traducirá la voluntad del manifestante. Como documento final constará el suscrito en el idioma original y el traducido.

 

El Notario es el encargado de transcribir al pie de la letra la voluntad del manifestante, el cual al final de su redacción procederá a leerlo en voz alta para que el signatario compruebe que se expresa su voluntad.

 

El documento debe ser firmado por: el solicitante, el Notario, el representante y el intérprete, en su caso, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado el documento, lo anterior conforme al artículo 16 de la Ley de Voluntad Anticipada.

 

Cuando el signatario se encontrare en el momento previsto por la voluntad anticipada, el personal de la institución de salud deberá atender lo dispuesto en el documento, así como lo establecido en la Ley General de Salud.

 

Por disposición de la Ley de Voluntad Anticipada: “En ningún momento y bajo ninguna circunstancia se practicará la eutanasia en el paciente. No podrán suministrarse medicamentos o tratamientos que provoquen de manera intencional el deceso del enfermo en situación terminal”, Art. 43.

 

El documento de la voluntad, tiene como finalidad la protección de la voluntad humana, a través de las herramientas brindadas por las instituciones de salud.

 

Antes de ponerse a plasmar sus deseos en papel, asegúrese siempre de que su representante legal esté completamente familiarizado con sus necesidades.

 

Para toda su planificación patrimonial, legados heredados, servicios notariales o preguntas e información más específicas, comuníquese con el autor Ángel Marín Díaz en info@inmtec.net 415-121-9005.