¿Sabía que la “visa humanitaria” le permite trabajar mientras en México?

¿Sabía que la “visa humanitaria” le permite trabajar mientras en México?

Por Ángel Marin Díaz

 

Históricamente, el brazo de los servicios de inmigración del gobierno mexicano siempre ha brindado ayuda a cualquier ciudadano extranjero en el territorio mexicano que no pueda salir del país debido a situaciones de emergencia—como puede ser un problema de salud, por ejemplo. Entonces el ciudadano extranjero puede solicitar una extensión de tiempo para permanecer en el país, a través de la “visa humanitaria”.

 

Sin embargo, recientemente, los criterios para la estancia y beneficios adicionales, se han ofrecido en un formato general “a todos los ciudadanos extranjeros que se encuentran dentro del territorio mexicano. 

 

Ante la pandemia derivada del COVID-19, misma que impactó a nivel mundial, el gobierno mexicano, siempre cálido y empático con los visitantes extranjeros, emitió un decreto que beneficia a la comunidad extranjera concretamente en estos aspectos:

 

1.- Regularización de estancia migratoria por razones humanitarias a los extranjeros en calidad de “turista”, renovando su forma migratoria múltiple (FMM), sin salir del país, evitando poner en peligro de contagio al extranjero al salir a la frontera a renovar su estancia, aunado a los peligros colaterales y erogación de gastos.

2.- La autorización derivada de regularización de estancia migratoria, trae aparejada la autorización para que el extranjero pueda recibir remuneración económica derivado del desempeño laboral que desee durante un periodo de 180 días, sin necesidad de presentar o tener una oferta de empleo, contando con todos beneficios de un permiso de trabajo.

3.- En un segundo decreto complementario, el gobierno mexicano flexibilizó el trámite de regularización migratoria, eximiendo al extranjero con calidad de “turista” a comprobar su solvencia económica, mediante estados de cuentas bancarias.

 

Extracto actual de la autorización que emite el Instituto Nacional de Migración, por la regularizaciòn de estancia de “visitante por razones humanitaria” extracto que se inserta a la letra:

 

“Con fundamento en el artículo 164, segundo párrafo del Reglamento del la ley de Migraciòn, la condiciòn de la estancia otorgada en la presente resoluciòn, autoriza de manera implícita el aextranhero titular de la misma para realizar actividades remuneradas en territorio nacional, lo anterior no obstante el documento que para el efecto se expida, carezca de un apartado que expresamente indique el permiso del extranjerio para trabajar.”

 

Con estas acciones el gobierno de México pretende brindar al extranjero un poco de tranquilidad temporal, optimización de su tiempo, seguridad y certidumbre sobre su estancia migratoria., derivado de la contingencia no existe una fecha determinada de la vigencia de dicho decreto o medida.

 

Le damos la bienvenida a Ángel Marín Díaz a la columna legal semanal con Marín Díaz tiene 20 años de experiencia como presidente y Director Ejecutivo de Servicios Legales Inmtec con oficinas en México que incluyen San Miguel Allende, CDMX y actualmente en construcción en Querétaro. Para preguntas más específicas o información sobre el asunto, comuníquese con Ángel Marin Díaz a info@inmtec.net