Por Ángel Marín Díaz
Podemos comenzar diciendo que el derecho de propiedad es el título que identifica a una persona o colectivo como dueño de una cosa, quien tiene el poder de aprovecharse de ella, ya sea haciendo sus del bien, o disponiendo de ella para obtener una ganancia, este derecho nace de una adquisición de él, pero también puede originarse por la posesión de la cosa durante el tiempo, es por esto que la propiedad es un derecho que está sujeto a la ley.
Cuando nos referimos a la Propiedad, no estamos diciendo que esta sea exclusiva de los bienes raíces, sino que también a todos los demás objetos o derechos que nos pertenecen, por eso a ambos las llamamos cosas, y que puede ser el mobiliario, pero también la propiedad industrial como son las marcas comerciales que identifica a las empresa e invenciones de nuevos productos, y la propiedad intelectual que tienen un valor artístico y puede pertenecer a un solo dueño o a varios, dando lugar a las formas de la propiedad privada como son: de copropiedad que significa que un solo derecho pertenece a varias personas; de propiedad dividida que es el derecho que goza cada persona de una fracción de una cosa; y propiedad colectiva, el cual representa el derecho de toda una comunidad respecto de todas las cosas del lugar.
Por otro lado, debemos saber que el derecho de propiedad tiene características muy importantes, como la de proteger legalmente al dueño de la cosa en contra de cualquier persona que pretenda sin derecho aprovecharse de ella, así como, que este derecho es atemporal, es decir, que no se extingue con el tiempo, siempre que sucesivamente se haga uso de él por las personas correctas, siendo la Herencia la que representa mejor esta característica.
Por último, ¿Quiénes pueden ejercer el derecho de propiedad? En México, únicamente lo puede hacer la persona que cuenta con un título de propiedad o cesión de derechos posesorios, quien a su vez puede delegar todas estas facultades a otro sujeto mediante un poder legal para que éste lo represente en algunos o todos los asuntos que se relacionen con las cosas, es decir, que el propietario puede actuar por sí mismo o a por medio de su apoderado legal para ejercer el dominio y/o realizar actos de administración de las cosas, o para defender el derecho de propiedad.